lunes, 21 de septiembre de 2009

Ornitólogos argentinos V

Cóndor Vultur griphus
"Esta magnífica ave se extiende a lo largo de la región occidental de Sudamérica, desde Colombia hasta Tierra del Fuego y las montañas del sur de Argentina. Recientemente fue reintroducido en Venezuela país donde se había extinguido. Habita las partes altas de las montañas bajando a nivel del mar en busca de alimento. En más de una oportunidad se lo ha representado como un emblema de la cordillera de los Andes. Es el ave voladora más grande del mundo, llegando a pesar 12 kg. Su longitud es de unos 120 cm. y su envergadura de 3 m. Los adultos son negros con un collar blanco y manchas blancas en el dorso de las alas. Existe gran dimorfismo sexual: el macho es más grande y tiene una cresta grande en la cabeza y ojos color café. Las hembras no presentan cresta y los ojos son de color rojo. Los individuos inmaduros muestran un plumaje color café.
Son aves carroñeras, que localizan los animales muertos a través de su vista. Una vez localizado el alimento, a menudo esperan horas o días antes de aproximarse a él. Existe una jerarquía en este proceso, alimentándose primero los adultos y luego los mas jóvenes. La hembra pone un huevo cada dos años, el que es colocado directamente sobre las roca, preferentemente sobre riscos de las montañas. El período de incubación dura 56 días. La cría permanece durante un año bajo el cuidado de sus padres, aprendiendo a volar y a encontrar alimento así como integrarse al resto de la comunidad. Alcanza la madurez sexual recién a los 8 años.
En el pasado se produjeron matanzas masivas de cóndores, lo que ya no ocurre actualmente. Sin embargo, muchas veces se los sigue persiguiendo por el mito de que puede representar un riesgo para el ganado ovino".
Dr. Guillermo Tell, Dra. Irina Izaguirre, Dr Rubén Darío Quintana. Flora y Fauna Patagónicas. Ediciones Caleuche. Argentina. 1999.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Declaración de Monumentos naturales, Mendoza.

LEY Nº 6.599

“DECLARACION MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL ESPECIES ANIMALES SILVESTRES Y SUS HABITATS NATURALES”

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1: Declárase Monumento Natural Provincial a las siguientes especies de animales silvestres y sus habitats naturales:
  • Cóndor (Vultur gryphus).
  • Choique o suri (Pteronemia pennata).

  • Guanaco (Lama guanicoe).


  • Tortuga del macizo extracordillerano del nevado (Chelonoidis donosabarrosi).



  • Liebre mara, criolla o patagónica (Dolichotus patagonum).

  • Pichiciego (Chlamyphorus truncatus).

Art. 2: Se establece la veda total y permanente de caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en cautiverio, excepto para fines educativos, científicos, de subsistencia o de recría, para lo cual se requerirá autorización expresa de la autoridad de aplicación.

Art. 3: El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Direccion de Recursos Naturales Renovables será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.