- Cóndor (Vultur gryphus).
- Choique o suri (Pteronemia pennata).
- Guanaco (Lama guanicoe).
- Tortuga del macizo extracordillerano del nevado (Chelonoidis donosabarrosi).
- Liebre mara, criolla o patagónica (Dolichotus patagonum).
- Pichiciego (Chlamyphorus truncatus).
Art. 2: Se establece la veda total y permanente de caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en cautiverio, excepto para fines educativos, científicos, de subsistencia o de recría, para lo cual se requerirá autorización expresa de la autoridad de aplicación.
Art. 3: El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Direccion de Recursos Naturales Renovables será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
1 comentario:
Excelente Información!! gracias
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