domingo, 6 de septiembre de 2009

Declaración de Monumentos naturales, Mendoza.

LEY Nº 6.599

“DECLARACION MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL ESPECIES ANIMALES SILVESTRES Y SUS HABITATS NATURALES”

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1: Declárase Monumento Natural Provincial a las siguientes especies de animales silvestres y sus habitats naturales:
  • Cóndor (Vultur gryphus).
  • Choique o suri (Pteronemia pennata).

  • Guanaco (Lama guanicoe).


  • Tortuga del macizo extracordillerano del nevado (Chelonoidis donosabarrosi).



  • Liebre mara, criolla o patagónica (Dolichotus patagonum).

  • Pichiciego (Chlamyphorus truncatus).

Art. 2: Se establece la veda total y permanente de caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en cautiverio, excepto para fines educativos, científicos, de subsistencia o de recría, para lo cual se requerirá autorización expresa de la autoridad de aplicación.

Art. 3: El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Direccion de Recursos Naturales Renovables será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

1 comentario:

profesor Elio Navarro dijo...

Excelente Información!! gracias